Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª De las fundaciones públicas sanitarias
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 26 ene 2000
1. Las entidades que se constituyan en el ámbito de atención primaria incluirán todos los centros de salud de la correspondiente área sanitaria, pudiéndose crear una única entidad para la gestión de todos los centros de dos o más áreas sanitarias.
2. Cuando en un área de salud exista más de un hospital, podrá constituirse más de una entidad para la gestión de los centros y servicios de atención primaria del área.
3. La gestión de todos los centros de una misma área de salud, tanto de atención primaria como de atención especializada, podrá realizarse a través de una única entidad.
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Proeli/es/rd/2000/01/14/29#disposicion-adicional-segunda