Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª De las fundaciones públicas sanitarias
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 26 ene 2000
El presente Real Decreto será de aplicación a las entidades constituidas por el Instituto Nacional de la Salud al amparo de lo establecido en el Real Decreto-ley 10/1996, de 17 de junio, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud, las cuales deberán adaptar el contenido de sus estatutos a lo dispuesto en el presente Real Decreto, en el plazo máximo de seis meses.
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Proeli/es/rd/2000/01/14/29#disposicion-adicional-novena