Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª De las fundaciones públicas sanitarias

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 26 ene 2000
Cuando se trate de centros y establecimientos del Instituto Nacional de la Salud que realicen actividades de apoyo o complementarias de la atención sanitaria, ya sean de soporte tecnológico o de servicios generales, los fines, órganos de gobierno, dirección y participación contemplados en el presente Real Decreto, se adaptarán en sus estatutos a las peculiaridades propias de la función desarrollada por dichos centros o establecimientos.
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eli/es/rd/2000/01/14/29#disposicion-adicional-tercera

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