Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª De las fundaciones públicas sanitarias

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 26 ene 2000
La conversión de los actuales centros sanitarios en consorcios se realizará manteniendo las garantías y siguiendo el mismo procedimiento establecido en la disposición adicional anterior para las fundaciones públicas sanitarias, con las adaptaciones que sean necesarias en razón a las peculiaridades propias de dicha forma de gestión.
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