Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª De las fundaciones públicas sanitarias
Art. Disposición final primera
En vigor desde 26 ene 2000
Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar cuantas disposiciones sean precisas en orden al desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/2000/01/14/29#disposicion-final-primera