Capítulo CAPÍTULO V

Art. 36

En vigor desde 18 ene 1980
Los fondos de la Academia estarán integrados: a) Por los recursos propios. b) Por las subvenciones oficiales. c) Por los donativos de entidades o particulares. d) Por cuantas cantidades ingresen por cualquier otro concepto en la Academia. Estos fondos serán recaudados por el Tesorero, mediante las formalidades que en cada caso procedan, y serán administrados por la Comisión de Hacienda.
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eli/es/rd/1979/12/07/2878#art-36

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