Capítulo CAPÍTULO V
Art. 37
En vigor desde 18 ene 1980
La Academia invertirá sus fondos como juzgue más conveniente al cumplimiento de los fines de su Corporación, dentro de las normas prevenidas en la legislación general.
Entre sus inversiones figuraran:
a) El enriquecimiento de la Biblioteca.
b) La impresión de obras.
c) La adjudicación de premios en los concursos y la donación de becas.
d) La remuneración de trabajos que, conducentes al fin primordial de la Academia, crea la Junta de Gobierno necesario o conveniente encomendar.
e) Los honorarios que se acuerden con cargo a la Junta de Gobierno y por asistencia a los señores Académicos.
f) Las remuneraciones del personal, gastos de Secretaría, conservación o renta del local y todos los otros gastos que se especificarán en el Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/12/07/2878#art-37