Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 18 ene 1980
El Censor es el encargado de velar, juntamente con el Presidente, por el exacto cumplimiento del Estatuto, Reglamento y acuerdos de la Academia, así como de toda la función interna de la misma y de los Académicos en ella, e informar sobre los escritos y asuntos que la Academia someta a su examen.
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eli/es/rd/1979/12/07/2878#art-16

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