Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 18 ene 1980
El Censor es el encargado de velar, juntamente con el Presidente, por el exacto cumplimiento del Estatuto, Reglamento y acuerdos de la Academia, así como de toda la función interna de la misma y de los Académicos en ella, e informar sobre los escritos y asuntos que la Academia someta a su examen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/12/07/2878#art-16