Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 18 ene 1980
El Secretario es el Jefe inmediato de todos los funcionarios de la Academia y el ejecutor de los acuerdos de la misma.
Dirigirá los servicios de la Corporación y tendrá bajo su inmediata custodia los libros y documentos de la secretaría y archivo.
Será auxiliado y sustituido en sus funciones por el Vicesecretario en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/12/07/2878#art-15