Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 18 ene 1980
El Secretario es el Jefe inmediato de todos los funcionarios de la Academia y el ejecutor de los acuerdos de la misma. Dirigirá los servicios de la Corporación y tendrá bajo su inmediata custodia los libros y documentos de la secretaría y archivo. Será auxiliado y sustituido en sus funciones por el Vicesecretario en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1979/12/07/2878#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil