Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 18 ene 1980
Los Académicos correspondientes deberán contribuir a los fines de la Academia manteniendo normal relación con la Corporación y cumpliendo los encargos que esta le diere, y podrán también, así como los Honorarios, presentar obras y escritos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/12/07/2878#art-12