Capítulo VII. De la Deontología profesional

Art. 58

En vigor desde 25 nov 1982
La Comisión Nacional de Deontología conocerá necesariamente de todos los expedientes y asuntos tramitados y resueltos por las Comisiones territoriales de Deontología, más de aquellos otros que promueva por propia iniciativa o le sean sometidos por la Comisión Permanente del Instituto. Su composición será de tres miembros, censores jurados de cuentas numerarios, con cinco años como mínimo de ejercicio profesional como miembro del Instituto, elegidos mediante candidaturas abiertas, en votación secreta, por la Asamblea del Instituto para un período de dos años, pudiendo ser reelegibles. En sus actuaciones procederá según establezcan el Código de Etica Profesional y las normas reglamentarias pertinentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1982/09/24/2777#art-58

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil