Capítulo III. Organización y régimen

Art. 37

En vigor desde 25 nov 1982
Las actas tanto de las reuniones de la Asamblea como de todos los órganos colegiados del Instituto, ya sean de ámbito nacional o territorial, serán aprobadas en la siguientes sesión, sin perjuicio de que los acuerdos adoptados puedan llevarse a efectos de inmediato.
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eli/es/rd/1982/09/24/2777#art-37

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