Capítulo III. Organización y régimen

Art. 34

En vigor desde 25 nov 1982
Las propuestas de los censores de las Agrupaciones admitidas por el Consejo Directivo serán incluidas en el orden del día de la primera Asamblea que se celebre con posterioridad a su presentación.
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eli/es/rd/1982/09/24/2777#art-34

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