Capítulo IV. De la incompatibilidad profesional

Art. 42

En vigor desde 25 nov 1982
Los miembros del Instituto deberán presentar una declaración jurada de todos los cargos que en la actualidad desempeñen, viniendo obligados en lo sucesivo a comunicar al Instituto, en el plazo de dos meses, cualquier variación que se produzca por nombramientos o ceses de los cargos que ostentaran en su declaración inicial o de otros nuevos.
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eli/es/rd/1982/09/24/2777#art-42

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