Capítulo III. Organización y régimen

Art. 36

En vigor desde 25 nov 1982
Las Agrupaciones dispondrán de las funciones, organización, facultades y deberes que se consignan en el Reglamento de Régimen Interior. Deberán informar a la Comisión Permanente de los asuntos concernientes a su territorio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1982/09/24/2777#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil