Capítulo III. Organización y régimen

Art. 32

En vigor desde 25 nov 1982
Con carácter extraordinario, la Asamblea podrá reunirse por decisión del Consejo Directivo o a petición de la décima parte de los miembros del Instituto numerarios y supernumerarios, mediante convocatoria cursada con veinticinco días de antelación, para tratar de los asuntos expresamente consignados en el orden del día, que constarán en la propia convocatoria.
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eli/es/rd/1982/09/24/2777#art-32

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