Capítulo III. Organización y régimen
Art. 33
En vigor desde 25 nov 1982
La Mesa de la Asamblea estará formada por el Consejo Directivo del Instituto y presidida por el Presidente del mismo, o por quien reglamentariamente le sustituya.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, aceptándose las delegaciones de voto, por escrito, a favor de los asistentes.
En las votaciones de las Asambleas ordinaria y extraordinaria dispondrán de dos votos los censores jurados numerarios y de un voto los supernumerarios.
En el Reglamento de Régimen Interior podrá establecerse la forma de votación para los miembros del Instituto que en una u otra forma se hallen adscritos a Sociedades de Auditoría, sin ostentar la calidad de socios, o a otros censores jurados de cuentas numerarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/09/24/2777#art-33