Art. 37
Capítulo III. Organización y régimen

Art. 37

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En vigor desde 25 nov 1982
Las actas tanto de las reuniones de la Asamblea como de todos los órganos colegiados del Instituto, ya sean de ámbito nacional o territorial, serán aprobadas en la siguientes sesión, sin perjuicio de que los acuerdos adoptados puedan llevarse a efectos de inmediato.
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eli/es/rd/1982/09/24/2777#art-37