Capítulo III. Organización y régimen

Art. 20

En vigor desde 25 nov 1982
A las sesiones que celebre la Comisión Permanente podrán asistir, con plenitud de derechos, además de sus miembros natos, los Presidentes de las Agrupaciones territoriales y de la Comisión Nacional de Deontología o cualquier representante de éstos debidamente acreditado y que forme parte del Comité directivo de la Agrupación o de la propia Comisión Nacional de Deontología.
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eli/es/rd/1982/09/24/2777#art-20

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