Capítulo III. Organización y régimen

Art. 23

En vigor desde 25 nov 1982
A los efectos de organización del Instituto, se dividirá el territorio sometido a su jurisdicción en las Agrupaciones territoriales que acuerden la Asamblea, quedando establecidas actualmente las siguientes, con cabecera en las localidades que se indican: Agrupación primera. Madrid, Avila, Cáceres, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Segovia, Soria y Toledo, con cabecera en Madrid. Agrupación segunda. Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona, con cabecera en Barcelona. Agrupación tercera. Vizcaya y Alava, con cabecera en Bilbao. Agrupación cuarta. Pontevedra, La Coruña, Lugo y Orense, con cabecera en Vigo. Agrupación quinta. Valencia y Castellón, con cabecera en Valencia. Agrupación sexta. Valladolid, Burgos, Palencia, Salamanca y Zamora, con cabecera en Valladolid. Agrupación séptima. Sevilla, Badajoz, Cádiz, Córdoba y Huelva, con cabecera en Sevilla. Agrupación octava. Zaragoza, Huesca, Teruel y Rioja, con cabecera en Zaragoza. Agrupación novena. Asturias, León y Santander, con cabecera en Oviedo. Agrupación décima. Guipúzcoa, con cabecera en San Sebastián. Agrupación undécima. Granada, Almería, Jaén y Málaga, con cabecera en Málaga. Agrupación duodécima. Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote, con cabecera en Las Palmas de Gran Canaria. Agrupación decimotercera. Baleares, con cabecera en Palma de Mallorca. Agrupación decimocuarta. Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro, con cabecera en Santa Cruz de Tenerife. Agrupación decimoquinta. Alicante, Albacete y Murcia, con cabecera en Alicante. Agrupación decimosexta. Navarra, con cabecera en Pamplona.
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eli/es/rd/1982/09/24/2777#art-23

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