Capítulo III. Organización y régimen

Art. 24

En vigor desde 25 nov 1982
En cada una de las Agrupaciones se elegirá por votación un Presidente con residencia en la cabecera de la misma, que atenderá, subordinado al Consejo directivo a los asuntos de su territorio. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 293, de 7 de diciembre de 1982. Ref. BOE-A-1982-32123
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eli/es/rd/1982/09/24/2777#art-24

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