Capítulo III. Organización y régimen

Art. 17

En vigor desde 25 nov 1982
El Instituto de Censores Jurados de Cuentas estará regido por la Asamblea General, el Consejo Directivo, la Comisión Permanente y el Presidente. Existirá también en cada Agrupación Territorial un Comité Directivo con su Presidente, elegido por los miembros adscritos a la misma.
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eli/es/rd/1982/09/24/2777#art-17

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