Capítulo III. Organización y régimen

Art. 18

En vigor desde 25 nov 1982
El Presidente del Instituto será elegido por la Asamblea General; la elección deberá recaer en un miembro numerario del Instituto, El Presidente tendrá la máxima capacidad de representación y ejercerá aquellas facultades expresamente consignadas en los Estatutos o las derivadas de mandatos singulares que se le puedan encomendar por la Asamblea General o por el Consejo Directivo.
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eli/es/rd/1982/09/24/2777#art-18

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