Capítulo III. Organización y régimen

Art. 22

En vigor desde 25 nov 1982
La Comisión Permanente habrá de reunirse reglamentariamente una vez al mes, con los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior. También se reunirá cuantas veces sea convocada por el Presidente del Instituto, por los Vicepresidentes, en su caso, o cuando lo soliciten tres de sus miembros.
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eli/es/rd/1982/09/24/2777#art-22

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