Capítulo III. Organización y régimen

Art. 25

En vigor desde 25 nov 1982
Los Comités de las Agrupaciones estarán constituidos por el Presidente, el Secretario, el Contador y, en su caso, el número de Vocales que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior. Los Comités de Agrupación se reunirán, al menos, una vez cada trimestre. También podrán hacerlo cuando los convoque el Presidente de la misma, o lo solicite uno de sus miembros.
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eli/es/rd/1982/09/24/2777#art-25

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