Capítulo II. De los miembros
Art. 14
En vigor desde 25 nov 1982
Si las Leyes, de acuerdo con la Constitución Española, establecen regímenes especiales para los Entes Autonómicos, que afecten a la organización de las Entidades profesionales, el Instituto adaptará sus normas a esas Leyes especiales en lo que afecta a las Agrupaciones inscritas en el ámbito de dichos Entes, sin perjuicio de mantener y asegurar siempre la coordinación adecuada con el Instituto y su representación única para todo el territorio español. La solicitud de este régimen especial se dirigirá, previo acuerdo del Pleno de la Agrupación Territorial de que se trate, al Consejo Directivo para su tramitación a la Administración del Estado.
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Proeli/es/rd/1982/09/24/2777#art-14