Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 10

En vigor desde 14 dic 1986
La condonación se solicitará por el Presidente de la Entidad afiliada, a través de las oficinas provinciales de la MUNPAL, debiendo acompañar a la solicitud el acuerdo del pleno de la Corporación o Entidad respectiva y la justificación razonada de las circunstancias que motivan el retraso en el ingreso. Si el recargo, cuya condonación se pretende, afecta a varios períodos, la solicitud se formulará necesariamente en un solo escrito.
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eli/es/rd/1986/11/14/2531#art-10

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