Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 9
En vigor desde 14 dic 1986
1. Las deudas contraídas con la MUNPAL sólo podrán ser objeto de condonación, exoneración o perdón, en virtud de norma con rango de Ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.
2. Los recargos por mora podrán ser condonados por resolución expresa y motivada de la Dirección Técnica de la MUNPAL, cuando concurran en una Corporación Local o Entidad afiliada circunstancias excepcionales de fuerza mayor que justifiquen razonablemente el retraso en el pago de las obligaciones correspondientes, y siempre que se trate de Corporaciones y Entidades que vengan cotizando regularmente. A tales efectos podrán recabarse por la Dirección Técnica los informes que estime oportunos de las Asociaciones representativas de las Corporaciones Locales, con mayor implantación en el ámbito estatal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/11/14/2531#art-9