Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 48
En vigor desde 19 nov 1978
Primera. Las solicitudes de Colegiación se dirigirán a la Asociación de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales, en el plazo de dos meses, a contar de la publicación de estos Estatutos en el «Boletín Oficial del Estado». Los Colegiados que formulen sus solicitudes de acuerdo con este artículo se considerarán como socios fundadores, y estarán exentos de cuota de entrada prevista en el artículo 11 de estos Estatutos.
Segunda. La Junta Directiva de la Asociación de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales, en el plazo de otro mes más, organizará la elección, por los Colegiados que en dicho momento existan en el pleno ejercicio de sus derechos, de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, según preceptúan estos Estatutos. Una vez elegidos, la Junta de Gobierno tomará posesión seguidamente, quedando así válidamente constituido el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales.
Tercera. En tanto se nombra y acepte los cargos de Presidente y Junta de Gobierno de este Colegio, la relación con el Ministerio de Industria y Energía se realizará a través de la Asociación de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales.
Cuarta. Hasta tanto no acuerde la Asamblea General otra disposición en contrario, los locales y empleados de la Secretaria Permanente de las dos entidades citadas serán comunes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/07/26/2518#art-48