Título TÍTULO II
Art. 41
En vigor desde 1 nov 1986
1 Para la obtención de un certificado de protección de modelo de utilidad deberá presentarse en los órlanos administrativos mencionados en el artículo 2 una solicitud que habrá de contener la documentación a que hace referencia el artículo 21 de la Ley tal y como se desarrolla en este Reglamento. No será necesario que comprenda un resumen de la invención.
2. En la instancia de la solicitud de protección de un modelo de utilidad deberá manifestarse que esta es la modalidad de Ia protección que se solicita. Los requisitos de la instancia de la solicitud. serán los mencionados en el artículo 4, incluida la designación del inventor.
3. A los efectos de obtención de una fecha de presentación será indispensable presentar los documentos mínimos que se mencionan en el artículo 14, en la misma forma exigida para ellos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/10/10/2245#art-41