Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

En vigor desde 1 nov 1986
1. Para el cómputo de los plazos previstos en la Ley y en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo. 2. Salvo precepto en contrario y siempre que no se trate de plazo que afecten a terceros interesados, el Registro de la Propiedad Industrial prorrogará en su mitad los plazos establecidos. 3. La prórroga del plazo deberá solicitarse con anterioridad a la expiración de éste.
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eli/es/rd/1986/10/10/2245#art-36

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