Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 40
En vigor desde 1 nov 1986
1. La caducidad prevista en el artículo 116.1.e) de la Ley deberá declararse previa instrucción del expediente, iniciado bien de oficio, bien a instancia de parte interesada, previa audiencia del titular de la patente, y con los plazos previstos en el artículo anterior:
2. Del expediente se dará traslado al titular de la patente para que en el plazo de dos meses pueda presentar las alegaciones documentales tendentes a justificar las circunstancias que condicionen un margen o grado de explotación o una mayor o menor adecuación al modo de explotación exigido por la Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/10/10/2245#art-40