Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 38
En vigor desde 1 nov 1986
La cuantía de la fianza prevista en los artículos 91.3.b) y 95.3.b), de la Ley, no será inferior, en cada caso, a la tasa de mediación exigible para la obtención de una licencia contractual ni superior al déclupo de la citada tasa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/10/10/2245#art-38