Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 39
En vigor desde 1 nov 1986
La instrucción del expediente administrativo de caducidad por falta de explotación de la patente, previsto en el artículo 116.4 de la Ley se ajustará a las siguientes normas:
a) El expediente podrá ser iniciado de oficio o a petición de parte interesada.
b) La diligencia de instrucción del expediente así como el escrito de petición de caducidad, en su caso, se notificarán al licenciatario y al titular de la patente para que, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación, presenten las alegaciones oportunas. Este plazo podrá prorrogarse por un mes.
c) Deberá tomarse en consideración el contenido de la licencia concedida conforme al artículo 97 de la Ley, especialmente en cuanto al ámbito de la licencia y el momento del inicio de la explotación, conforme a lo previsto en los párrafos 3 y 5 del citado artículo.
d) Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado b), el Registro de la Propiedad Industrial resolverá. No podrá acordarse la caducidad de la patente si existieran solicitudes de licencias pendientes conforme al artículo 94.1 de la Ley o existiesen otras licencias obligatorias concedidas, procediéndose en tal caso a la cancelación de licencia de la patente no explotada.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/10/10/2245#art-39