Título TÍTULO II
Art. 42
En vigor desde 1 nov 1986
1. Una vez admitida a trámite la solicitud de acuerdo con el artículo 15, el Registro de la Propiedad Industrial examinará si reúne los requisitos establecidos para las solicitudes de patentes y verificará igualmente si su objeto essusceptible de protección como modelo de utilidad.
2. El Registro de la Propiedad Industrial no examinará la novedad, la actividad inventiva, ni la suficiencia de la descripción. Para los modelos de utilidad no se establecerá el informe sobre el estado de la técnica, previsto en la Ley para las patentes de invención.
3. Si como resultado del examen apareciera que la solicitud presenta defectos de forma o que su objeto no es susceptible de protección como modelo de utilidad, el Registro de la Propiedad Industrual declarará en suspenso el expediente y otorgará al solicitante un plazo de dos meses para subsanar, en su caso, los defectos señalados y formular las alegaciones pertinentes, pudiendo modificar las reivindicaciones o dividir la solicitud.
4. Transcurrido el plazo para la subsanación de defectos o para la presentación de alegaciones, el Registro de la Propiedad Industrial procederá según se indica en el artículo 43, sin que haya lugar a una nueva notificación sobre la persistencia de los defectos o circunstancia mencionados en el artículo 42.3, salvo lo dispuesto en el último párrafo del artículo 22.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/10/10/2245#art-42