Título TÍTULO II
Art. 44
En vigor desde 1 nov 1986
Si del examen no resultan defectos que impidan la concesión o cuando tales defectos hubieran sido debidamente subsanados, el Registro de la Propiedad Industrial notificará al interesado la resolución favorable a la continuación del procedimientoy procederá a poner a deposición del público la solicitud de modelo de utilidad haciendo el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial»; además de los datos del artículo 26.2, se incluirán las reivindicaciones del modelo solicitado y una reproducción de los dibujos.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 30, de 4 de febrero de 1987. Ref. BOE-A-1987-2902
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/10/10/2245#art-44