Título TÍTULO II

Art. 45

En vigor desde 16 sept 2008
1. «En los dos meses siguientes a la publicación de la solicitud, cualquier persona con interés legítimo podrá oponerse a la protección solicitada para el modelo de utilidad, alegando la falta de cualquiera de los requisitos exigidos para esa concesión, incluso la falta de novedad o de actividad inventiva o la insuficiencia de la descripción.» (artículo 149.1 de la Ley). 2. El escrito de oposición deberá ir acompañado, en su caso, de los correspondientes documentos probatorios, debiendo presentarse todo ello por duplicado. 3. La oposición no se admitirá cuando: a) El escrito de oposición se hubiere presentado fuera de plazo. b) No se hubiera abonado la tasa de oposición. c) El escrito de oposición no permitiese identificar inequívocamente la solicitud contra la que se formula oposición, la identidad del oponente o los motivos en que se funda. d) No se hubiese presentado el poder de representación en plazo. En el supuesto previsto en los párrafos b), c) y d), se dará al oponente la oportunidad de remediar los defectos o presentar alegaciones en el plazo de diez días inadmitiéndose la oposición si aquellos persisten al término de dicho plazo. 4. Si el escrito de oposición no se ajusta a las demás disposiciones del presente real decreto se notificarán las irregularidades observadas al oponente para que las subsane en el plazo de un mes, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la oposición. La resolución que ponga fin al procedimiento se pronunciará, de forma expresa, sobre la circunstancia que da lugar a que se le tenga por desistido. 5. Una vez finalizado el plazo para la presentación de oposiciones, se dará traslado al solicitante de las que hubieran sido admitidas y no se tengan por desistidas, disponiendo éste del plazo de dos meses para subsanar los defectos formales imputados a la solicitud, para modificar las reivindicaciones si así lo estima oportuno y para formular las alegaciones que estime pertinentes. Se modifica el apartado 3 y se añaden los apartados 4 y 5 por el .5 del Real Decreto 1431/2008, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14979

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eli/es/rd/1986/10/10/2245#art-45

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