Título TÍTULO II

Art. 46

En vigor desde 1 nov 1986
1. Transcurrido el plazo para la presentación de oposiciones, si éstas no se hubieran presentado, el Registro de la Propiedad Industrial dictará resolución concediendo el modelo de utilidad solicitado. 2. En el supuesto de que se presentasen oposiciones, el Registro de la Propiedad Industrial dictará, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo establecido para la contestación del solicitante, una resolución razonada sobre la concesión o no de la protección. 3. Cuando la resolución vaya a declarar la falta de cualquiera de los requisitos exigidos para la concesión de la protección como modelo de utilidad, que hubiere sido alegada en algún escrito de oposición, el Registro de la Propiedad Industrial otorgará al solicitante el plazo de un mes para que subsane el defecto o formule, las alegaciones que estime pertinentes. 4. Transcurrido el plazo para la subsanación de defectos o para la presentación de alegaciones, el Registro de la Propiedad Industrial procederá según se indica en el párrafo siguiente, sin que haya lugar a una nueva notificación sobre la persistencia de los defectos o circunstancias mencionadas en el artículo 463. 5. Posteriormente, el Registro de la Propiedad Industrial resolverá sobre la protección solicitada.
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eli/es/rd/1986/10/10/2245#art-46

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