Art. 8

En vigor desde 17 oct 2012
1. El Ministro de Asuntos Exteriores nombrará a los miembros de la Comisión, excepto aquellos que lo sean por razón de su cargo, a propuesta de los correspondientes órganos de la Administración General del Estado, de los Gobiernos autonómicos y la asociación de entidades locales de mayor implantación estatal. 2. El cese de los miembros de la Comisión compete al Ministro de Asuntos Exteriores y podrá producirse por alguna de las siguientes causas: a) Por iniciativa de la Entidad que propuso el nombramiento. b) Por renuncia aceptada por el Presidente de la Comisión. c) Por haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme. Se modifica el apartado 2.b) por el .2 del Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12912 .

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eli/es/rd/2000/01/14/22#art-8

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