Art. Disposición adicional única

En vigor desde 16 ene 2000
La Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo se constituirá dentro del plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/01/14/22#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil