Art. Disposición adicional única
En vigor desde 16 ene 2000
La Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo se constituirá dentro del plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/01/14/22#disposicion-adicional-unica