Art. 2
En vigor desde 16 ene 2000
1. Son objetivos de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo los siguientes:
a) La coherencia y complementariedad de las actividades que realicen las Administraciones públicas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.
b) El mayor grado de eficacia y eficiencia en la identificación, formulación y ejecución de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo impulsados por las distintas Administraciones públicas, plenamente autónomas a esos efectos, en el marco de sus respectivas competencias.
c) La participación de las Administraciones públicas en la formación del plan director y del plan anual, así como en la definición de sus prioridades.
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Proeli/es/rd/2000/01/14/22#art-2