Art. 10

En vigor desde 16 ene 2000
1. El Pleno se reunirá, como mínimo, dos veces al año y, en todo caso, cuando lo convoque el Presidente por propia iniciativa o solicitud, al menos, de un tercio de sus miembros. 2. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, cuatro veces al año y, en todo caso, cuando la convoque su Presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. 3. Por acuerdo del Pleno o de la Comisión Permanente podrán constituirse ponencias, grupos de trabajo o comités especializados para el mejor cumplimiento de sus fines. 4. Sin perjuicio de las peculiaridades del presente Real Decreto, el funcionamiento de la Comisión se regirá por sus propias normas del funcionamiento y por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/2000/01/14/22#art-10

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