Art. 3

En vigor desde 16 ene 2000
Son funciones de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo: a) Dictaminar con carácter previo el plan director y los planes anuales, en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de su remisión por el Gobierno. b) Proponer la inclusión en el plan director y en los planes anuales de cooperación de proyectos financiados conjuntamente por las distintas Administraciones públicas. c) Promover acciones conjuntas entre las distintas Administraciones públicas para la identificación, formulación y ejecución de programas y proyectos de cooperación al desarrollo. d) Conocer y, en su caso, debatir, previamente la programación de cooperación de las Administraciones Autonómicas y Locales, procurando su articulación y complementación armónica con los principios, objetivos y prioridades que orientan la ayuda oficial al desarrollo. e) Realizar el seguimiento periódico de la ejecución de proyectos en que intervengan las Administraciones Autonómicas y Locales. f) Promover la creación de una base común de Datos que incluya programas y proyectos de cooperación para el desarrollo tanto de la Administración General del Estado como de las demás Administraciones públicas, así como las disposiciones de todas ellas que tengan incidencia en la cooperación para el desarrollo. g) Emitir los informes y dictámenes que cualquiera de las Administraciones públicas le solicite sobre materias de su competencia. h) Cualquier otra actuación que acuerde el Pleno, en el ámbito de sus competencias.
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eli/es/rd/2000/01/14/22#art-3

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