Art. 4

En vigor desde 17 oct 2012
1. La Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo actuará en Pleno y en Comisión Permanente. 2. El Pleno estará constituido por el presidente, tres vicepresidentes, un secretario y los vocales que se determinan en el apartado 7. 3. Será presidente el Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, quien podrá ser sustituido por el vicepresidente primero en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada 4. Será vicepresidente primero el titular de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo. 5. Será vicepresidente segundo un representante de las comunidades autónomas elegido por y entre los vocales de la comisión representantes de éstas. 6. Será vicepresidente tercero un representante de las entidades locales elegido por y entre los vocales de la comisión representantes de éstas. 7. Serán vocales del Pleno de la Comisión: a) El titular de la Secretaría de Estado de Comercio. b) El titular de la Secretaría de Estado de Turismo. c) El titular de la Secretaría General de Inmigración y Emigración. d) El titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. e) El titular de la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional del Ministerio de Economía y Competitividad. f) El titular de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. g) Un representante, con categoría al menos de director general, de los siguientes Ministerios: Asuntos Exteriores y de Cooperación; Hacienda y Administraciones Públicas, Justicia; Interior; Fomento; Educación, Cultura y Deporte; Empleo y Seguridad Social; Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; Economía y Competitividad; y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. h) El titular de la Subdirección General de Políticas de Desarrollo de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo. i) Un representante de cada una de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberá ser un miembro de la Consejería u órgano equivalente que en cada una de aquellas gestione los asuntos relacionados con la cooperación para el desarrollo, con rango no inferior al de director general. j) Diecinueve representantes de las entidades locales que gestionen fondos conceptuados en sus respectivos presupuestos como ayuda oficial al desarrollo, o de instancias supramunicipales en que éstas expresamente deleguen, en particular, los fondos de cooperación y solidaridad. Serán elegidos por la asociación del ámbito estatal con mayor implantación, de acuerdo con sus propios procedimientos internos. Se modifica por el .1 del Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12912 . Se modifica por el art. único del Real Decreto 2124/2004, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2004-19563 .

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eli/es/rd/2000/01/14/22#art-4

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