Art. 6
En vigor desde 16 ene 2000
En casos de ausencia, enfermedad o por cualquier otra causa justificada, los vocales podrán ser sustituidos por suplentes. Los suplentes de los vocales de los representantes de la Administración General del Estado y los de las Comunidades Autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla deberán tener rango mínimo de Subdirector general o asimilado. Los suplentes de los vocales que representen a la Administración Local deberán ostentar rango comparable a los anteriores.
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Proeli/es/rd/2000/01/14/22#art-6