Art. 9

En vigor desde 17 oct 2012
1. Son funciones de la Comisión Permanente: a) Garantizar la coordinación de los trabajos de la Comisión y asegurar su continuidad. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno y por las actuaciones en curso derivadas de los mismos. c) Resolver las cuestiones que, con carácter de urgencia, se planteen a la Comisión, dando cuenta al Pleno de las actuaciones llevadas a cabo. d) Proponer asuntos a debatir y elevar propuestas de resolución al Pleno de la Comisión. e) Cuantos cometidos les sean delegados o asignados por el Pleno. 2. La Comisión Permanente estará compuesta por el Vicepresidente primero del Pleno, que actuará como Presidente de la misma, y los siguientes vocales: a) El titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que sustituirá al Presidente de la Comisión en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. b) Dos vocales por parte de la Administración General del Estado, de los que uno será elegido por los representantes de la misma en el Pleno, entre ellos mismos, y el otro será uno de los representantes del Ministerio de Economía y Competitividad en dicho Pleno. c) Tres vocales elegidos por los representantes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en el Pleno, entre ellos mismos. d) Tres vocales elegidos por los representantes de las entidades locales en el Pleno, entre ellos mismos. 3. Será Secretario de la Comisión Permanente el del Pleno. Se modifica el apartado 2 por el .3 del Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12912 .

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eli/es/rd/2000/01/14/22#art-9

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