Art. 11

En vigor desde 16 ene 2000
El Ministerio de Asuntos Exteriores atenderá los gastos de funcionamiento de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo, con cargo al presupuesto ordinario de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
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eli/es/rd/2000/01/14/22#art-11

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