Art. 1

En vigor desde 16 ene 2000
La Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo es un órgano consultivo y de coordinación, concertación y colaboración entre las Administraciones públicas que ejecuten gastos computables como ayuda oficial al desarrollo. Estará adscrito funcionalmente al Ministerio de Asuntos Exteriores.
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eli/es/rd/2000/01/14/22#art-1

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