Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4. ª Reglamentación específica de los libros genealógicos
Art. 16
En vigor desde 28 ene 2009
Los contenidos mínimos de la reglamentación específica del libro genealógico son:
a) Determinación de las características de la raza, incluida su denominación, el prototipo racial y el sistema de calificación.
b) Métodos específicos usados en la identificación de los animales, en su caso.
c) División del libro genealógico, en caso de existir diversas condiciones de inscripción de los animales en el libro o diferentes procedimientos de clasificación de los animales inscritos en el libro.
d) Requisitos para la inscripción de los animales en el libro genealógico.
e) Medidas establecidas para garantizar la fiabilidad de la filiación o control de parentesco.
f) En caso de solicitar el reconocimiento para la gestión del libro genealógico de una nueva raza, indicación de la duración del período de tiempo durante el cual es posible la inscripción de animales en el registro fundacional.
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Proeli/es/rd/2008/12/26/2129#art-16