Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Programas de mejora
Art. 21
En vigor desde 28 ene 2009
1. En función de la clasificación de la raza, de su grado de desarrollo, censo, interés zootécnico y aptitud productiva, los programas de mejora se podrán diferenciar en programas de selección y programas de conservación.
2. Los programas de mejora deberán incluir las actuaciones específicas recogidas en el anexo II y, en cualquier caso, los siguientes contenidos mínimos:
a) La descripción de la situación de partida.
b) Los objetivos y criterios de selección o conservación.
c) Las etapas que se consideran en el programa de mejora y su cronología.
d) La relación de las explotaciones colaboradoras, centros de reproducción, centros de almacenamiento, centros de testaje, bancos de germoplasma o equipos de recogida o producción de embriones, que se prevé intervengan en el programa de mejora.
e) Las actuaciones previstas para evitar la consanguinidad, deriva genética, pérdida de variabilidad genética, pérdida de efectivos o pérdida de caracteres productivos.
f) La designación de un centro cualificado de genética que avale el programa de mejora.
g) La previsión y los mecanismos de difusión de la mejora genética y la utilización sostenible de la raza.
h) La designación de una Comisión gestora que facilite la coordinación y el seguimiento de los programas de mejora.
3. La ejecución de los programas de mejora corresponderá a la asociación de criadores oficialmente reconocida para la llevanza del libro genealógico o, en su caso, al servicio oficial responsable.
4. La autoridad competente aprobará, en su caso, los programas de mejora o las propuestas de modificación de los ya oficialmente aprobados. En cualquier caso será preciso el aval de un centro cualificado de genética.
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Proeli/es/rd/2008/12/26/2129#art-21